ARTÍCULO 952.- Efectos. La remisión de la deuda produce los efectos del pago. Sin embargo, la remisión en favor del fiador no aprovecha al deudor. La hecha a favor de uno de varios fiadores no aprovecha a los demás.
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Análisis del Artículo 952 del Código Civil Comentado
Análisis del artículo 952 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ¿Qué dice el artículo 952 del Código Civil? ¿Qué establece el art. 952 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina?
1. Introducción
La remisión de la deuda produce los efectos del pago.
Esto significa que se extinguirá la obligación principal con todos sus accesorios y garantías (art. 857 CCyC y concs.).
A su vez, la normativa regula los efectos de la remisión en lo que respecta al fiador.
2. Interpretación del Artículo 952
La remisión de la deuda produce los efectos del pago, extinguiendo la obligación principal, con todos sus accesorios. en caso de que la remisión fuera parcial, por supuesto, solo se extinguirá en parte el crédito y la deuda, subsistiendo la relación obligatoria con otro contenido.
La normativa dispone específicamente que la remisión que hiciera el acreedor con respecto al fiador no aprovecha al deudor. la solución es lógica en tanto la extinción de una obligación accesoria no propaga sus efectos con respecto a la obligación principal (principio de interdependencia entre las obligaciones principales y las accesorias).
A su vez, el código establece que la remisión “hecha a favor de uno de varios fiadores no aprovecha a los demás”. esta redacción —similar a la del código de vélez sarsfield— ha generado diversas interpretaciones. Algunos autores sostienen que la norma se refiere a la fianza solidaria. Toda vez que en la fianza simplemente mancomunada cada fiador responde solo por su cuota parte, la disposición en este sentido sería superflua; ninguno podría ser afectado por la remisión que se hiciera a favor de otro fiador. (168)
En cambio, otros autores consideran que la norma se refiere a una fianza simplemente mancomunada ya que, si fuera solidaria, la remisión a uno de los fiadores propagaría sus efectos con respecto a los restantes. (169)
En apoyo de la primera teoría, podría interpretarse que existe en realidad una doble renuncia. en primer lugar, una renuncia relativa al régimen de solidaridad (art. 837 CCyC) y, acto seguido, una remisión de deuda al fiador excluido; que no puede aprovechar a los demás.