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Artículo 307 – Documentos habilitantes

    ARTÍCULO 307.- Documentos habilitantes. Si el otorgante de la escritura es un representante, el escribano debe exigir la presentación del documento original que lo acredite,… 

    Artículo 305 – Contenido

      ARTÍCULO 305.- Contenido. La escritura debe contener: a) lugar y fecha de su otorgamiento; si cualquiera de las partes lo requiere o el escribano lo… 

      Artículo 303 – Abreviaturas y números

        ARTÍCULO 303.- Abreviaturas y números. No se deben dejar espacios en blanco, ni utilizar abreviaturas, o iniciales, excepto que estas dos últimas consten en los… 

        Artículo 302 – Idioma

          ARTÍCULO 302.- Idioma. La escritura pública debe hacerse en idioma nacional. Si alguno de los otorgantes declara ignorarlo, la escritura debe redactarse conforme a una… 

          Artículo 301 – Requisitos

            ARTÍCULO 301.- Requisitos. El escribano debe recibir por sí mismo las declaraciones de los comparecientes, sean las partes, sus representantes, testigos, cónyuges u otros intervinientes.… 

            Artículo 300 – Protocolo

              ARTÍCULO 300.- Protocolo. El protocolo se forma con los folios habilitados para el uso de cada registro, numerados correlativamente en cada año calendario, y con… 

              Artículo 298 – Contradocumento

                ARTÍCULO 298.- Contradocumento. El contradocumento particular que altera lo expresado en un instrumento público puede invocarse por las partes, pero es inoponible respecto a terceros… 

                Artículo 297 – Incolumidad formal

                  ARTÍCULO 297.- Incolumidad formal. Los testigos de un instrumento público y el oficial público que lo autorizó no pueden contradecir, variar ni alterar su contenido,…