Saltar al contenido

Artículo 1167 – Plazos

    ARTÍCULO 1167.- Plazos. Los pactos regulados en los artículos precedentes pueden ser convenidos por un plazo que no exceda de cinco años si se trata… 

    Artículo 1165 – Pacto de preferencia

      ARTÍCULO 1165.- Pacto de preferencia. Pacto de preferencia es aquel por el cual el vendedor tiene derecho a recuperar la cosa con prelación a cualquier… 

      Artículo 1164 – Pacto de reventa

        ARTÍCULO 1164.- Pacto de reventa. Pacto de reventa es aquel por el cual el comprador se reserva el derecho de devolver la cosa comprada. Ejercido…