Saltar al contenido

Artículo 422 – Matrimonio a distancia

    ARTÍCULO 422.- Matrimonio a distancia. El matrimonio a distancia es aquel en el cual el contrayente ausente expresa su consentimiento personalmente, en el lugar en… 

    Artículo 419 – Idioma

      ARTÍCULO 419.- Idioma. Si uno o ambos contrayentes ignoran el idioma nacional, deben ser asistidos por un traductor público matriculado y, si no lo hay,… 

      Artículo 418 – Celebración del matrimonio

        ARTÍCULO 418.- Celebración del matrimonio. El matrimonio debe celebrarse públicamente, con la comparecencia de los futuros cónyuges, por ante el oficial público encargado del Registro… 

        Artículo 416 – Solicitud inicial

          ARTÍCULO 416.- Solicitud inicial. Quienes pretenden contraer matrimonio deben presentar ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas…