Saltar al contenido

Artículo 379 – Apoderamiento plural

    ARTÍCULO 379.- Apoderamiento plural. El poder otorgado por varias personas para un objeto de interés común puede ser revocado por cualquiera de ellas sin dependencia… 

    Artículo 378 – Pluralidad de representantes

      ARTÍCULO 378.- Pluralidad de representantes. La designación de varios representantes, sin indicación de que deban actuar conjuntamente, todos o algunos de ellos, se entiende que… 

      Artículo 377 – Sustitución

        ARTÍCULO 377.- Sustitución. El representante puede sustituir el poder en otro. Responde por el sustituto si incurre en culpa al elegir. El representado puede indicar… 

        Artículo 374 – Copia

          ARTÍCULO 374.- Copia. Los terceros pueden exigir que el representante suscriba y les entregue copia firmada por él del instrumento del que resulta su representación.… 

          Artículo 371 – Manifestación de la ratificación

            ARTÍCULO 371.- Manifestación de la ratificación. La ratificación resulta de cualquier manifestación expresa o de cualquier acto o comportamiento concluyente que necesariamente importe una aprobación… 

            Artículo 370 – Tiempo de la ratificación

              ARTÍCULO 370.- Tiempo de la ratificación. La ratificación puede hacerse en cualquier tiempo, pero los interesados pueden requerirla, fijando un plazo para ello que no… 

              Artículo 369 – Ratificación

                ARTÍCULO 369.- Ratificación. La ratificación suple el defecto de representación. Luego de la ratificación, la actuación se da por autorizada, con efecto retroactivo al día… 

                Artículo 368 – Acto consigo mismo

                  ARTÍCULO 368.- Acto consigo mismo. Nadie puede, en representación de otro, efectuar consigo mismo un acto jurídico, sea por cuenta propia o de un tercero,…