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Artículo 952 – Efectos

    ARTÍCULO 952.- Efectos. La remisión de la deuda produce los efectos del pago. Sin embargo, la remisión en favor del fiador no aprovecha al deudor.… 

    Artículo 951 – Normas aplicables

      ARTÍCULO 951.- Normas aplicables. Las disposiciones sobre la renuncia se aplican a la remisión de la deuda hecha por el acreedor. Remisiones: ver comentarios a… 

      Artículo 950 – Remisión

        ARTÍCULO 950.- Remisión. Se considera remitida la deuda, excepto prueba en contrario, cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el documento original en que consta… 

        Artículo 949 – Forma

          ARTÍCULO 949.- Forma. La renuncia no está sujeta a formas especiales, aun cuando se refiera a derechos que constan en un instrumento público. Remisiones: ver… 

          Artículo 948 – Prueba

            ARTÍCULO 948.- Prueba. La voluntad de renunciar no se presume y la interpretación de los actos que permiten inducirla es restrictiva. Análisis del Artículo 948… 

            Artículo 947 – Retractación

              ARTÍCULO 947.- Retractación. La renuncia puede ser retractada mientras no haya sido aceptada, quedando a salvo los derechos adquiridos por terceros. Análisis del Artículo 947… 

              Artículo 946 – Aceptación

                ARTÍCULO 946.- Aceptación. La aceptación de la renuncia por el beneficiario causa la extinción del derecho. Análisis del Artículo 946 del Código Civil Comentado Análisis… 

                Artículo 944 – Caracteres

                  ARTÍCULO 944.- Caracteres. Toda persona puede renunciar a los derechos conferidos por la ley cuando la renuncia no está prohibida y sólo afecta intereses privados.… 

                  Artículo 943 – Reglas aplicables

                    ARTÍCULO 943.- Reglas aplicables. La dación en pago se rige por las disposiciones aplicables al contrato con el que tenga mayor afinidad. El deudor responde… 

                    Artículo 942 – Definición

                      ARTÍCULO 942.- Definición. La obligación se extingue cuando el acreedor voluntariamente acepta en pago una prestación diversa de la adeudada.